Monday, April 10, 2006

BONOS DE CODELCO A SUS EJECUTIVOS
Parlamentarios UDI interpelaran a Ministra de Minería por millonarios pagos de bonos no justificables La senadora Evelyn Mathei y el Diputado Alejandro García Huidobro han señalado

Se ha ido confirmando que las denuncias que hicimos el año pasado obedecían realmente a una preocupación por el clima de permisividad, aprovechamiento e ineficiencia en Codelco.

En el último episodio, la opinión pública se ha enterado que el directorio de Codelco aprobó un sistema de remuneraciones que vulnera claramente el límite dispuesto por el entonces Presidente Ricardo Lagos, y que premia con millonarios bonos a los ejecutivos, a pesar del alza de costos que sufrió Codelco, y a pesar que no se cumplieron las metas de producción.

Hemos sostenido reiteradamente que el directorio de Codelco no cumplió con su labor de representar y defender los intereses de los dueños de Codelco, es decir, de todos los chilenos.

Resulta obvio que el directorio no podía cumplir con esa responsabilidad, por diversas razones;
Un director, el Sr. Jorge Navarrete, además de su dieta como director, recibía honorarios adicionales, boleteados por él directamente y por una empresa familiar. Los honorarios adicionales a su dieta totalizaron $ 537 millones.

La Corporación Tiempo 2000, una ONG ligada a la Concertación, y que fue presidida tanto por Juan Villarzú como por Jorge Navarrete, recibió más de 500 000 dólares desde 1998.

Otro director de Codelco, el ex Ministro de Minería Alfonso Dulanto tenía a diversas personas que trabajaban con él en el Ministerio, contratados a través de Codelco, obviamente con sueldos mayores que si hubiesen estado contratados en el Sector Público. Entre el 2000 y el 2006 hubo 17 funcionarios contratados por Codelco, a entera disposición del Presidente del Directorio, el Ministro de Minería.

Además, Codelco financió a diversas organizaciones ligadas a la Concertación, como el  Centro de Estudios del Desarrollo, Corporación Justicia y Democracia y Chile 21. Recordemos también la lista de personas ligadas por amistad o parentesco al entonces Presidente de la República y a diversos personeros de la Concertación, que estaban contratados por Codelco.

En estas condiciones el directorio, que es mayoritariamente nombrado por razones políticas, no podía actuar como contrapeso de Villarzú. Más bien actuó como apoyo a Villarzú.

Según un medio de comunicaciones, los bonos irregularmente pagados por Codelco ascenderían a 6,5 millones de dólares. Esta cantidad alcanzaría para que 9450 Universitarios recibieran una beca Presidente de la República.

Mientr
as en 1999 el gasto de la Casa Matriz era de 156 millones de dólares anuales, el año 2005 llegó a US$ 395 millones. El aumento de gasto, hubiese alcanzado para 347.000 becas Presidente de la República anuales.

Por su parte, el gasto total autorizado por Hacienda a Codelco en 2005 fue de US$ 3.264, sin embargo la empresa gastó casi US$ 500 millones más. De no haberse gastado este dinero, hubiese sido traspasado al Fisco para financiar gasto social.

Es una vergüenza que mientras miles de familias modestas y de clase media no puedan enviar a sus hijos a estudiar a la Universidad por falta de dinero, en Codelco se farreen el dinero de esta manera. Es una vergüenza también que justo en los momentos en que la opinión pública se entera del último escándalo, la Cámara de Diputados haya aprobado un Informe de la Comisión de Minería que esconde y niega todas estas irregularidades.

Esperamos que la nueva administración de Codelco termine con los sobresueldos, con las asesorías políticas, con los gastos escandalosos, y con las regalías para los directores y ejecutivos de la empresa. Esperamos también que se haga efectiva una total prohibición a la celebración de contratos con empresas relacionadas.

La nueva administración debe entregar a la opinión pública toda la información que se exige a las sociedades anónimas abiertas, de modo que nunca más tengamos que lamentar estos escándalos que han azotado a la principal empresa chilena.

La senadora Matthei añadió: “En el año 99`, habían 100 Ejecutivos en Codelco. En el 2006, hay aproximadamente 220. Entonces, cuando nos dicen que han contratado numerosas y millonarias, asesorías, porque están haciendo recortes en Codelco, eso quiero decirles que tampoco es verdad, además muchos ex ejecutivos que se han ido, y que han sido reemplazados por otros, les pagan la indemnización y luego  los vuelven a contratar como asesores, hay varios casos de ésos”.

“El costo de producción que era de aprox.66 centavos, el año pasado subió a 97 y ahora va por sobre un dólar, el costo de producción en Codelco por libra. Quiero explicarles que por centavo adicional de costo de producción, son US$ 40 millones menos que recibe el fisco. Por lo tanto, es un escándalo este aumento de costo, por eso, cuando uno se entera por la prensa, de que han recibido un bono por productividad, uno dice y productividad de qué, han aumentado los costos en forma escandalosa, ha disminuido la producción, han pasado a llevar los límites de gastos impuestos por Hacienda, entonces lo único que nos queda por concluir, es que por el aumento del precio internacional del cobre y el molibdeno,  hayan  recibido un bono de productividad, ¡ cuándo todo lo han hecho mal!, enfatizó Matthei.

Evelyn Matthei dijo que: “Con esto se ha pasado a llevar también, la orden dada por el Presidente de la República de entonces, Ricardo Lagos, quien se comprometió a que ninguna persona que trabajará directa o indirectamente en el Gobierno, iba a ganar más que el Presidente del Banco Central. Por todo esto, esperamos, que el nuevo gobierno tomé cartas en el asunto”.

Por su parte, el diputado García Huidobro, exigió “que los ejecutivos devuelvan estos millonarios bonos a todos los chilenos, porque no les correspondía recibirlos”.

“Exigimos la mayor transparencia en esta materia, para lo cual, haremos uso del instrumento recién aprobado ayer en la Cámara, que es la interpelación a los Ministros de Estado, y vamos a interpelar a la Sra. Ministra de Minería, para que nos informe en la sala a los diputados las razones y justificaciones, que se tuvieron para esos pagos”.

                              Evelyn Matthei                  Alejandro García Huidobro
                                  Senadora                                      Diputado

 

Publicidad y fundamentación de las resoluciones judiciales

PUBLICIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES


Esta es una lección del profesor Cristián Maturana Miquel Director Departamento de Derecho Procesal Facultad de Derecho  Universidad de Chile, se trata de un gran catedrático y quienes hemos estudiado Derecho, sus apuntes nos han guiado en el mundo procesal, cuestión que agradecemos.

A propósito de fallos y problemas  y polémicas en la designación  por el Senado de un Juez a la Corte Suprema.

En una sociedad democrática representativa, el ejercicio del ejercicio de la soberanía se delega para el ejercicio de las funciones públicas en los órganos establecidos en la Constitución y la ley.

Esta delegación no se efectúa por la ciudadanía en los órganos públicos de forma tal que puedan ejercer sus atribuciones en forma secreta y arbitraria, sino que de cara a la sociedad y en forma fundada.

Una de las formas que posee la sociedad de controlar el adecuado ejercicio de una función pública consiste en la publicidad de sus actuaciones.

Nuestro Constituyente ha entendido la trascendencia de esta materia, y es así como en la reforma constitucional introducida por la Ley 20.050 del año pasado, contempla expresamente en el actual artículo 8º de la Carta Fundamental que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

En consecuencia, la regla general, de la cual por cierto no pueden escapar las actuaciones judiciales, es la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

Ello ha sido expresamente reconocido y difundido por el actual Presidente de nuestra Excma Corte Suprema, en el Discurso de Inauguración del Año Judicial 2006, al señalarnos que "si bien la norma establecida por la Constitución es exigible a toda institución del Estado, el Poder Judicial, en razón de su función y características y especial vinculación con las personas, tiene una particular obligación en el sentido de acercar su quehacer a la comunidad.

"Es decir, la judicatura al centrar su tarea en aplicar el derecho al caso concreto, otorgando a cada uno lo suyo, y por tanto resguardando el debido respeto a los derechos fundamentales, está especialmente obligada a transparentar sus decisiones y modo de adoptarlas, de tal manera de obtener la debida y necesaria legitimidad de su actuar.

"En esta parte y a propósito de transparencia, recurro a las palabras del apóstol San Juan, contenidas en el nuevo testamento:

"El que obra mal odia la luz y no se acerca a ella por temor de que sus obras sean descubiertas" ( San Juan, Capítulo , v 20).

El otro medio de gran trascendencia de control del adecuado ejercicio de las funciones públicas consiste en exigir el fundamento de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

En particular, los jueces no pueden dictar sus sentencias basados en una convicción autocrática que se encuentra basada en la mera inspiración del sentimiento, sino que en una convicción razonada por haberse expuesto las razones tanto jurídicas como fácticas que le sirven de fundamento.

Esta convicción razonada es la que asegura el control de la legalidad y el establecimiento lógico de los hechos de acuerdo con el sistema de la sana crítica.

La fundamentación del fallo permite que la garantía de defensa sea una realidad dentro del proceso, y a la vez asegura que nos encontremos ante una publicidad real del fallo para la sociedad, legitimando con ello el desempeño democrático de los jueces.

Los jueces deben fundamentar sus resoluciones, obligándoseles por ello a expresar sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas.

La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.

La falta de una adecuada fundamentación conduce a la invalidación de una sentencia, con especial énfasis si nos encontramos ante un sistema de sana critica, en el cual es el juez quien debe demostrarnos que se ha aproximado a la verdad en el establecimiento de los hechos con un juicio razonable y completo respecto de la valoración de las pruebas, no pudiendo contradecir en su construcción los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

En un sistema democrático, la inadecuada o falta fundamentación de un fallo no sólo hará procedente que las partes recurran en su contra, sino que además cabrá la crítica pública, pero argumentada y documentada de la sentencia, lográndose con ello que opere el control de la socialización de la sentencia que conduce a aceptar como legítima aquellas que importan la particularización de la ley para resolver un conflicto específico basado en hechos razonablemente establecidos.

En definitiva, la publicidad y la fundamentación de los fallos son dos de las más esenciales medidas de control ciudadano para velar por el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, destinado a solucionar razonadamente aquellos conflictos que las partes han sido incapaces de componer, y para lo cual se les ha privado de la fuerza en aras a la mantención de la paz social.

 

Contacto

Prof. Cristian Maturana Miquel
Abogado, Universidad de Chile
Profesor Asociado
E-mail: procesal@uchile.cl