Monday, February 13, 2006

TRANSPARENCIA EN GESTION PUBLICA

Recién se publicó en el Diario Oficial la ley que obliga a las personas que ejercen alguna función pública a declarar no sólo sus intereses sino también su situación patrimonial. Asi nos ha informado Jovino Novoa, Senador.

Entre las personas obligadas a efectuar dichas declaraciones están el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, jefes Superiores de Servicio, Embajadores, Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales, autoridades y funcionarios directivos, Diputados y Senadores, etc.

A grandes rasgos, la declaración de intereses debe contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participa la autoridad o el funcionario.

Ésta debe hacerse dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo y debe actualizarse cada cuatro años o cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique. Su presentación se hace, en general, ante la Contraloría General de la República.

Por su parte, la declaración de patrimonio, a la que están obligadas las mismas personas señaladas más arriba, además de los Directores que representen al Estado en algunas sociedades anónimas, debe hacerse en el mismo plazo y ante el mismo organismo que la declaración de intereses.

La declaración de patrimonio debe contener la individualización de los siguientes bienes:

a.- Inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones;

b.- Vehículos motorizados, indicando su inscripción;

c.- Cualquier título transferible, incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión, sea que se transen en Chile o en el extranjero;

d.- Derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero.

e.- La declaración debe contener también una enunciación del pasivo, si es superior a 100 unidades tributarias mensuales.

Además, la declaración de patrimonio comprende también los bienes del cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre por las siguientes razones:

a.- Por ser de su patrimonio reservado;
b.- Por tratarse de donaciones, herencias o legados hechas con la condición precisa de que no tenga la administración el marido;
c.- Por tratarse de capitulaciones matrimoniales en que se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes.

Si el funcionario no presenta sus declaraciones o no lo hace dentro de plazo, puede ser sancionado con una multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Además, en caso de persistir en esta conducta, ello se puede tomar en cuenta al momento de calificarlo y se le pueden aplicar sanciones disciplinarias.

Se presume incumplimiento de la obligación de presentar declaración cuando transcurren 30 días desde que la declaración fuere exigible.

Por último, la inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses o en la de patrimonio también son tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionan disciplinariamente con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.

Creemos que este es el tipo de leyes que hacían falta en nuestro país para hacer más transparente el ejercicio de las funciones públicas.

Jovino Novoa , Senador , Mayor Transparencia, se publica la nueva Ley, saludos Rodrigo Gonzalez Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

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